El día de hoy ha sido publicado oficialmente el DNU (366/2025) donde resaltaremos los principales puntos del documento ejecutivo:
✅ QUIENES RECIEN INGRESAN AL PAÍS
- Presentar una Declaración Jurada sobre los motivos
- Tener un seguro médico obligatorio
"A fin de ingresar en el territorio nacional, los extranjeros que soliciten admisión bajo cualquiera de las categorías migratorias previstas en la normativa vigente deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten el propósito de su ingreso, que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas y las demás condiciones que establezca la reglamentación”
- No tener antecedentes o condenas
✅ QUIENES SON RESIDENTES TRANSITORIOS Y TEMPORALES
- Contar con seguro médico (obra social / prepaga), o pagarán por atención médica
- En caso de que las instituciones educativas decidieran establecer aranceles a extranjeros, deberán costear los mismos
"ARTÍCULO 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país". (Boletín Oficial)
- Tiempo máximo de salida de Argentina es de 6 meses (Res. Temporarios)
"La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente:
e) luego de haberle sido otorgada la residencia permanente o temporaria, hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período igual o superior a UN (1) año, o SEIS (6) meses si se tratara de residencia temporaria"
✅ QUIENES YA SON RESIDENTES PERMANENTES
- Se mantienen acceso a la salud y educación pública
"Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos".
"ARTÍCULO 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país".
“ARTÍCULO 22.- Se considerará ‘residente permanente’ a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES una admisión en tal carácter.
Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación."
- Tiempo máximo de salida de Argentina es de 1 año
"La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente:
e) luego de haberle sido otorgada la residencia permanente o temporaria, hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período igual o superior a UN (1) año, o SEIS (6) meses si se tratara de residencia temporaria"
✅ QUIENES DESEAN SER CIUDADANOS ARGENTINOS
- Tener una residencia continua de 2 años (sin salir del país)
- Iniciar el trámite en Dirección Nacional de Migraciones (ya no el Poder Judicial)
"1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA en forma continua y legal durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad de serlo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
- O los extranjeros que (aun sin tener 2 años continuos) realicen inversiones en el país (se crea Agencia de ciudadanías por Inversión)
"2°. Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado una inversión relevante en el país”.
📌TODOS:
- Mantener informado y actualizado el domicilio/alojamiento físico y correo electrónico antes Migraciones y Renaper
- Quienes ya iniciaron sus trámites (residencias o ciudadanía) antes de este decreto, siguen su curso con la normativa anterior
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Seguiré actualizando las novedades al respecto, de todas formas puedes acceder directamente al boletín en: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326096/20250529